Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Idear·Demandado Tarazona Castellanos Carlos Eliecer Y Otro

Tema · dato duro
Acumulación De Expedientes. Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio A Los Procesos Ejecutivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y los Juzgados 002 y 007 Administrativos de la misma ciudad, ocasionados por unas demandas ejecutivas singulares iniciadas por Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma contenida en unos pagarés que respaldan unos créditos empresariales y agropecuarios otorgados a los demandados, que se encuentran insolutos.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en estos casos, no se satisface el presupuesto objetivo, por lo tanto, no se configuran los conflictos de competencia entre jurisdicciones propuestos.

Ello, por cuanto, el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca (antes Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Oralidad) profirió autos que ordenaron seguir adelante con la ejecución en los procesos ejecutivos iniciados por el IDEAR.

Así, dichos autos hicieron tránsito a cosa juzgada, por lo que los procesos ejecutivos promovidos cumplieron su objeto y, en consecuencia, las causas que originaron los procesos y sus pretensiones no subsisten.

Esto, sin perjuicio de que eventualmente queden pendientes algunas decisiones orientadas a garantizar la efectividad de las órdenes de pago.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre los asuntos y resuelve remitir los expedientes al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos aparentes de competencia entre jurisdicciones identificados con los radicados CJU-6883 y CJU-6889 por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de la misma ciudad, correspondiente al expediente CJU-6883.
  3. TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad, correspondiente al expediente CJU-6889.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR los expedientes CJU-6883 y CJU-6889 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los Juzgados 007 y 002 Administrativos de la misma ciudad y a los demás interesados en las causas referidas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.